CASO BAHÍA DE LAS ÁGUILAS/PARQUE NACIONAL JARAGUA/ÁREAS PROTEGIDAS, ¡ATENCIÓN!: interpretación errónea del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Provincia Pedernales

Llamo la atención sobre una interpretación errónea del «Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Provincia Pedernales» (ONAPLAN-AECI, 2004), realizada en el artículo publicado el 13 de febrero de 2013 en Diario Libre titulado «¿Turismo sostenible en Bahía de las Águilas? (II de III)», autoría de Juan Lladó y que puede consultarse en el siguiente vínculo:

http://diariolibre.com.do/sociedad/2013/02/13/i371239_turismo-sostenible-bahia-las-aguilasa-iii.html

Lo contenido en el siguiente párrafo es totalmente falso (cito textualmente desde el artículo de Lladó):

«En el mismo 2004, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Pedernales elaborado por la AECI tomó una posición menos restrictiva. «Con carácter general se promueve: 1) el uso turístico en todas sus formas, siempre que cumpla con la normativa aplicable vigente y las disposiciones del Plan Nacional de Ordenación Turística; 2) la instalación de infraestructuras de uso turístico que permitan el acceso y alojamiento masivo de visitantes, siempre que cumplan con la normativa aplicable vigente y las disposiciones del Plan Nacional de Ordenación Turística.» Pero este Plan no especificó donde se construirían las instalaciones.»

Portada del Plan de Ordenación d elos Recursos Naturales de la Provincia Pedernales (ONAPLAN-AECID, 2004)

Portada del Plan de Ordenación d elos Recursos Naturales de la Provincia Pedernales (ONAPLAN-AECID, 2004)

Es falso que el PORN-Pedernales, en cuya elaboración trabajé, y que fue financiado por AECID, indique que en la Bahía de las Águilas se promueve el turismo masivo. Tampoco es cierta la afirmación de que el Plan no especificara la localización de las directrices que promovía.

Basta con observar el mapa de zonificación incluido en el Plan, así como la tabla de zonificación (que es su leyenda asociada), para advertir que se ha hecho una interpretación errónea. Ambas imágenes las transcribo a continuación (hacer clic en cada una para visualizarlas a resolución completa):

Mapa de zonificación del PORN-Pedernales, enfocado sobre la Bahía de las Águilas y el litoral entre La Cueva y Pedernales (ONAPLAN-AECID, 2004, p. 111). Hacer clic para visualizar la imagen a resolución completa (abre una nueva ventana).

Mapa de zonificación del PORN-Pedernales, enfocado sobre la Bahía de las Águilas y el litoral entre La Cueva y Pedernales (ONAPLAN-AECID, 2004, p. 111). Hacer clic para visualizar la imagen a resolución completa (abre una nueva ventana)

Como puede verse en el referido mapa, el PORN-Pedernales sí especifica en qué lugares se puede desarrollar turismo intensivo, concretamente en el área entre La Cueva y Pedernales, zonificada como B2 (mancha de color amarillo), litoral que, como sabemos, se sitúa fuera de la Bahía y del Parque Nacional Jaragua.

Tabla de zonificación y directrices generales de conservación, asociada al mapa de zonificación del PORN-Pedernales (ONAPLAN-AECID, 2004, p. 82). Hacer clic para visualizar la imagen a resolución completa (abre una nueva ventana).

Tabla de zonificación y directrices generales de conservación, asociada al mapa de zonificación del PORN-Pedernales (ONAPLAN-AECID, 2004, p. 82). Hacer clic para visualizar la imagen a resolución completa (abre una nueva ventana).

Añado que la Bahía de las Águilas fue delimitada como una zona «A3», con la siguiente directriz general (según consta en la tabla de zonificación del PORN-Pedernales):

«A3. Área de reserva marina y litoral. Son áreas habitadas por praderas marinas y arrecifes hermatípicos. En el dominio costero, se incluyen las áreas de manglar, dunas costeras o sistemas dunares complejos, así como formaciones vegetales y superficiales de interés ambiental (lumaquelas, sabanas litorales, entre otras). También se incluyen aquellos espacios que garantizan el mantenimiento y la regeneración del ecosistema marino. Dada la alta fragilidad de estas áreas, el uso público en ellos será autorizado de forma excepcional y siempre que se trate de recreación al aire libre y permitiendo únicamente la instalación de obras de carácter blando

En fin, que el PORN-Pedernales jamás plantea lo que el Sr. Lladó ha escrito. Estoy solicitando a Diario Libre que me permita publicar una réplica para aclarar a esta errónea interpretación.

Aprovecho este post para manifestar mi total desacuerdo con la comercialización de los terrenos de la Bahía de las Aguilas, tanto por su gran valor ambiental, como porque gozan de un estatus especial al pertenecer al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Dr. José Ramón Martínez Batlle (Ph.D)

3 pensamientos en “CASO BAHÍA DE LAS ÁGUILAS/PARQUE NACIONAL JARAGUA/ÁREAS PROTEGIDAS, ¡ATENCIÓN!: interpretación errónea del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Provincia Pedernales

  1. El Plan es bastante claro, al parecer el comunicador se equivocó, espero que no intencionadamente, al hacer la interpretación de dicho documento. Aunque no me sorprendería en lo absoluto que estuviera al servicio de los intereses a quiene beneficiaria tal interpretación…

  2. El Plan de la provincia de Pedernales, en cuya ejecución formé parte del cuerpo técnico como Universidad de Sevilla, no expresa de ninguna manera lo que Juan Lladó quiere defender. Muy al contrario, como muy bien ha explicado y mostrado José Ramón Martinez, el sector de Bahía de las Aguilas está dentro de la zona A3, con lo que no queda ninguna duda al respecto. No es la primera vez que se ha mostrado un interés por estas playas, unas de las pocas que quedan en estado natural en República Dominicana, afortunadamente no la única. Recuerdo que en la encuesta socioambiental que se hizo para la elaboración del Plan se preguntó sobre esta cuestión a los locales, y el resultado, desde luego distaba mucho de una acción turística masiva, incluso fuera de la zona A3, Por ello en las directrices se expresó «Dada la alta fragilidad de estas áreas, el uso público en ellos será autorizado de forma excepcional y siempre que se trate de recreación al aire libre y permitiendo únicamente la instalación de obras de carácter blando»

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