Análisis del Informe favorable sobre el proyecto de ley que crea el Instituto Geográfico Nacional “José Joaquín Hungría Morell” (IGN-JJHM). Implicaciones para el Instituto Geográfico Universitario (IGU)

Recientemente se aprobó, en segunda lectura, el proyecto de ley que crea el Instituto Geográfico Nacional “José Joaquín Hungría Morel”, cuyo informe favorable está disponible aquí. En general, la iniciativa se valora como innovadora y oportuna, dado que el país necesita un instituto geográfico dentro del Poder Ejecutivo.

A continuación, realizamos una lectura comentada sobre determinados aspectos del proyecto de ley, y se reseñan algunas implicaciones para el quehacer del IGU:

  • En los considerandos se vislumbra una marcada tendencia a que el IGN sirva a la ordenación del territorio y la gestión de riesgos. Esta deformación podría no coincidir con planteamientos actuales y futuros del quehacer en geografía. La geografía apoya muchos otros ámbitos, más allá de los mencionados.
  • Un considerando que merece atención: “CONSIDERANDO SEXTO: Que la ejecución de los trabajos cartográficos debe encontrarse centralizada en un solo organismo del Estado, con el fin de conseguir la unificación dé métodos y normas técnicas, estableciendo la regulación de las publicaciones cartográficas y geográficas que se realicen en el país, que circulen o se exhiban en él, para que respondan a la realidad geográfica y donde los límites, internacionales sean los reconocidos por el Estado dominicano.” Se entiende la necesidad de que la Administración del Estado disponga de una entidad que regule la producción cartográfica, pero que la EJECUCIÓN de los mismos sea centralizada parece un poco imposible, y hasta podría decirse que insano.
  • No hay concordancia entre esto “VISTA: La Ley No. 200-04, del 13 de julio de 2004, que establece el Libre Acceso a la Información Pública”, y la ausencia en los considerandos y articulado sobre el libre acceso a la información pública. La información geográfica debe ser pública, por lo que si se ha insertado un “vista” sobre el libre acceso, debió referirse este tema en distintos artículos de la ley. Tal como está redactada la ley, el IGN no estaría obligado a promover y facilitar el libre acceso a la información geográfica.
  • El objeto de la ley, según se recoge en el artículo 1, es “crear el marco institucional necesario a fin de satisfacer las necesidades de los organismos e instituciones del Estado, del ámbito científico, educacional y técnico, así como del sector privado, relativo a contar con los datos geoespaciales necesarios para una adecuada planificación del desarrollo socioeconómico, la explotación de los recursos naturales, la protección del ambiente y la seguridad del país”. No se menciona la investigación como parte del objeto, pero más adelante sí. En la práctica, los institutos geográficos nacionales se dedican más a brindar servicios que a investigar. En caso de que verdaderamente el IGN se dedique a la investigación, deberá contratar un personal altamente calificado.
  • El artículo 5 dispone la creación del IGN, y su párrafo único lo adscribe al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
  • La competencia del mismo está recogida en el artículo 6, “órgano del Estado dominicano responsable de la formulación de las políticas y las acciones que de ellas se deriven en las áreas de geografía, cartografía y geodesia y sus aplicaciones, así como de la planificación, organización, dirección, coordinación, ejecución, aprobación y control de las actividades encaminadas a la elaboración de la Cartografía Nacional y del Archivo de Datos Geográficos del país. Además realiza el levantamiento cartográfico por métodos convencionales y aquellos que surgieren producto de los avances tecnológicos, relacionados con estudios de las Ciencias Geográficas y que el país requiere para su desarrollo sostenible”. Este artículo menciona “estudios”, aunque de forma tangencial, lo que parece indicar que dicha competencia también la podría ejercer.
  • Las funciones, artículo 7, se resumen en lo siguiente: “establecer políticas en geografía, geodesia y cartografía”, “promover ‘relaciones’ público-privadas y otras”, “regular lo relativo preparación, edición y emisión de la cartografía nacional y del archivo datos geográficos del país”. Se remarca el carácter regulador y de servicios, muy propio de un IGN.
  • Se crea e integra un Consejo Directivo con MEEPyD, Medio Ambiente, Hacienda, Fuerzas Armadas y el Director del IGN-JJHM. También se relacionan las funciones del Consejo Directivo, de entre las que destacan:
    • Varias funciones de carácter político y organizacional sobre el IGN y el propio Consejo Directivo.
    • “Establecer los nombres geográficos o topónimos, a excepción de casos prescritos por ley”, atribución actualmente ejercida por el IGU.
    • “Aprobar las publicaciones geográficas y cartográficas oficiales que hagan referencia al territorio nacional.” El departamento de evaluación de cartografía deberá estar preparado para recibir un volumen ingente de mapas para aprobación.
    • “Elaborar y actualizar el Mapa Oficial de la República Dominicana”. Sería deseable que el reglamento o algún documento de rango inferior, quizá una resolución interna, defina eso de “Mapa Oficial de la República Dominicana”, indicando la información que debería contener, la proyección, el medio de difusión, etc.
  • En el artículo 12, se recogen las atribuciones funciones de la Dirección Nacional:
    • “Elaborar reglamentos de aplicación” y funciones de “Representación legal”, funciones que actualmente no está desarrollando ninguna entidad en el país.
    • “Disponer la planificación de las actividades geográficas, cartográficas y geodésicas y llevarlas a conocimiento de los organismos interesados”. Esto no parece abarcable, porque planificar toda la producción geográfica, tan solo la geográfica, sería prácticamente imposible.
    • “Negociar contratos para la elaboración de la cartografía que sea solicitada por las diferentes instancias y organismos, con fines específicos, referentes a sus actividades, de conformidad con la Ley y sus Reglamentos.” Es una función un tanto ambigua, porque no se sabe si se refiere a las públicas y privadas; esto, al igual que en el caso anterior, podría ser algo inabordable.
    • “Mantener, actualizar y contribuir al perfeccionamiento y fortalecimiento del Sistema Geodésico Nacional”. Esto afecta directamente al IGU, así como lo que viene a continuación.
    • “Gestionar la información geográfica, la infraestructura de datos espaciales de la República Dominicana (IDE-RD) y sus aplicaciones, especialmente como una herramienta para el ordenamiento territorial y la gestión de riesgos”. Se incluyen funciones de regulación y provisión de información geográfica para el catastro y el ambiente, y se menciona también la coordinación del Sistema Cartográfico Nacional, el Archivo Cartográfico Nacional y la Base de Datos Cartográficos. Esta es una función tradicional de los IGN del mundo, y se entiende que en ella es donde debería ponerse el máximo esfuerzo, pero hacer mención específica a la IDE-RD o a la Base de Datos Cartográficos, podría resultar inapropiado, porque se trata de términos vigentes en la actualidad que desaparecerán seguramente en el futuro. Además, la mención específica a la ordenación del territorio y a la gestión de riesgos parecería innecesaria, porque lo importante es servir información espacial; lamentablemente, nada se dice del libre acceso.
    • “Proporcionar asesoría científica y técnica a instituciones de investigación, enseñanza, de servicio público y privado que así lo soliciten, de acuerdo con las políticas del Instituto y la disponibilidad del personal”, y “Promover el intercambio de investigadores nacionales y extranjeros en los campos afines a las actividades de investigación y académicas del instituto”. Esto podría ser inabordable, porque son funciones que realizan tradicionalmente las universidades. En general, las entidades de gobierno (y más en RD), no hacen ciencia, sino que más bien gestionan. Si se quisiera trabajar en este sentido, se necesitaría de un personal altamente calificado. Lo mismo aplica para la atribución “Diseñar, supervisar y ejecutar programas de investigación, de innovación y de formación científica y técnica en los hábitos propios de su actuación, por si solo o en colaboración con otras entidades y organismos”.
    • “Presidir la Sección Nacional Dominicana del Instituto Panamericano de Geografía e Historia”. Esta función debió justificarse adecuadamente en los considerandos; no se ve una razón lógica por la cual el IGN deba presidir la sección nacional del IPGH.
    • “Publicar y difundir productos geográficos, cartográficos y geodésicos”. Lamentablemente, no se menciona el libre acceso a la información.
  • El capítulo “De los datos y usos”, se refiere al tratamiento que debe darse a la información producida por el IGN, y el uso obligatorio de la cartografía en la administración.
  • El capítulo “Coordinación institucional” atribuye al IGN el trazado de límites internacionales, la aprobación de los textos de educación y el establecimiento de límites políticos y administrativos. Legalmente, el IGU no podría ejecutar estas tareas a partir de la promulgación de la ley. Sobre los textos de educación no se menciona si solo se refiere a los de la enseñanza no universitaria.
  • Se establece un régimen de sanciones por incumplimiento de la norma. En este orden, en el artículo 24 del documento aprobado, se lee lo siguiente: “No Suministro de Información. Los documentos y mapas impresos y en forma digital relacionados con temas geográficos, cartográficos y geodésicos que a la fecha de promulgación de esta ley estén en poder del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGNJJHM).” Podría haber un error en esta redacción, pues no coincide con el texto original (disponible aquí), donde se leía lo siguiente: “Los empleados públicos y los funcionarios responsables de suministrar las informaciones que requiera el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell para el cumplimiento de sus funciones, que dilaten o no suministren las mismas, son pasibles de sanciones graduales, que van desde la amonestación, hasta la destitución de su cargo.”
  • Entre otras, una derogación que atañe directamente al IGU:
    • “Se deroga la ley No.4277, del 5 de octubre de 1955, sobre atribuciones y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Geográficas y Geológicas de la Universidad de Santo Domingo.” Sin embargo, no se deroga la ley 5329, que sustituye al Instituto Cartográfico Nacional de las Fuerzas Armadas por un organismo que se denominará Instituto Cartográfico Universitario, bajo la dependencia de la Universidad de Santo Domingo.

 

Dr. José Ramón Martínez Batlle (Ph.D)

6 pensamientos en “Análisis del Informe favorable sobre el proyecto de ley que crea el Instituto Geográfico Nacional “José Joaquín Hungría Morell” (IGN-JJHM). Implicaciones para el Instituto Geográfico Universitario (IGU)

  1. El Proyecto de Ley es prolijo, como casi todas las leyes que se hacen en los últimos años (más bien parecen Reglamentos). El análisis elaborado es muy sensato quizás habría que intentar, como la ley, ser más prolijo en las tareas encomendadas, no sólo la genérica «ordenación del territorio», p.ej. introduciendo valoración de recursos naturales, informes no vinculantes de declaratorias de áreas protegidas, de zonas de riesgos naturales, etc.
    Más me ha preocupado no haber visto comentarios sobre la forma de financiación, ni si el IGN podrá buscar financiación fuera del entorno administrativo de RD.
    En relación con esto último, si como entiendo el objetivo general es actualizar y dinamizar el IGN, debería dotársele del carácter de un Organismo Público de Investigación Técnica lo que le permitiría igualarse a los centros universitarios, pero con la orientación de I+D, presentarse a la concurrencia competitiva de proyectos, ser receptor de investigadores nacionales o extranjeros,…

  2. No entiendo bien la necesidad de dotar del nuevo organismo de una capacidad de investigacion.
    La mayor tarea de este organismo deberia ser la organizacion y la recompilacion de la informacion geografica que se produce (o no se produce muchas veces) en las diferentes instituciones del estado, muchas veces partes del mismo ministerio (planificacion y desarollo por ejemplo que abarca muchas cosas : ONE, ordenamiento territorial, SGN, etc.). Tambien la puesta en marcha de normas dominicanas que son necesarias (que proyeccion se debe usar por ejemplo) : en este ambito se puede mirar el excelente trabajo que se hizo en Costa Rica para la definicion de una nueva proyeccion que todos deben usar asi como las herramientas tecnicas para pasar de las viejas a la nueva. En esto de la puesta en marcha de nuevas normas, las instituciones gobernementales o universitarias puede participar pero la decision de actuar la tiene que tomar una sola institucion respetada (seguramente este IGN) : COMMMAND!
    El problemazo de dominicana es lo que menciona ¨ …dilaten o no suministren las mismas…¨ que coresponde al final a un apropriacion de la informacion publica a fines privadas, cuando uno sabe que uso (o mal uso) se hace de la informacion geografica por parte de los tecnicos o funccionarios publicos.

    • Muchas gracias por su comentario.

      Coincido con usted en los planteamientos. Investigación es lo que menos hace falta en estos momentos en un posible IGN dominicano. Lo primero y principal: poner orden en la casa. Investigará después, si es que puede, porque se supone que estudios geográficos los pueden hacer muchas otras entidades, entre ellas las universidades.

      Sobre las normas, igualmente esto URGE, como bien se ha recogido en distintos encuentros sobre cartografía en RD. Conocí el caso de Costa Rica y su CRTM, un buen ejemplo regional.

      Hay que insistir en la necesidad de que la información geográfica sea de dominio público. Por eso critico el hecho de que no se hable, con total determinación, sobre el acceso libre a la información geográfica. Actualmente sufrimos el denominado «apuñaleo», y sólo se rompe con esa cultura regalando toda la información que tengamos a mano.

      Saludos.

  3. Lamentablemente el Estado Dominicano no acaba de comprender la necesidad imperiosa de abocarse a la legislando la planificacion e implementacion de su Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) y sigue dando palos a ciegas con proyectos aislados (sera por nuestra filosofia isleña?)

    El IGN ciertamente deberia ser el organismo primario para lograr en los proximos 10 años (siempre que el Estado le asigne y entregue suficientes fondos para lograrlo) mas en su ley solo se menciona ligeramente el IDE en vez de contenerlo como su objetivo primario.

    Todos los paises desarrollados tienen mas de una decada trabajando ya en sus respectivos IDE con acceso publico a la informacion (salvo la militar como debe ser), por que no podemos copiar lo bueno y tenemos que iniciar todo desde cero?

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